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Un ciudadano británico residente en España que disfruta de una segunda residencia en el Mediterráneo tras el Brexit
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10 de marzo de 2022

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¿Cómo afecta el Brexit a los residentes británicos en España?

El Brexit trajo consigo una oleada de cambios para los más de 300 000 residentes británicos que viven en España, así como para los cientos de miles de ciudadanos del Reino Unido que poseen una segunda vivienda en territorio español. Desde que el Reino Unido abandonó oficialmente la Unión Europea el 1 de enero de 2021, los propietarios y los futuros compradores han tenido que adaptarse a nuevas normas de residencia, nuevas obligaciones fiscales y un panorama cambiante en materia de visados que ha seguido evolucionando a lo largo de 2025 y hasta 2026.

Si eres ciudadano británico y tienes una propiedad en España —o estás pensando en comprar una—, esta guía te explica qué ha cambiado realmente, qué no ha cambiado y cuáles son las opciones de las que dispones actualmente. Hemos actualizado este artículo con los últimos cambios normativos, entre los que se incluyen el fin del programa Golden Visa y la introducción de nuevas vías para obtener la residencia.

Aviso importante: la normativa en materia de inmigración y fiscalidad cambia con frecuencia y depende en gran medida de las circunstancias personales. Este artículo tiene únicamente fines informativos. Consulte siempre a un abogado especializado en inmigración en España y a un asesor fiscal transfronterizo antes de tomar cualquier decisión.

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Opciones de visado para los ciudadanos británicos en 2026

Aquí es donde la versión de 2022 de este artículo está más desactualizada. Desde 2022, España ha introducido nuevas vías para obtener visados y ha eliminado una de las más conocidas. Esta es la situación en 2026:

Visado de Oro: cerrado a partir del 3 de abril de 2025

El Visado de Oro español —que desde 2013 concedía la residencia a ciudadanos no comunitarios que invirtieran 500 000 € o más en el sector inmobiliario español— quedó oficialmente derogado el 3 de abril de 2025 en virtud de la Ley Orgánica 1/2025. Durante más de una década, esta fue la vía principal para los inversores británicos tras el Brexit. Ya no está disponible para nuevas solicitudes.

Los titulares actuales de la Visa Dorada pueden seguir renovándola según las normas originales, y las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025 siguen tramitándose. Sin embargo, la compra de una vivienda en España ya no da derecho automáticamente a la residencia.

Visado para nómadas digitales (Ley de Startups, en vigor desde 2023)

Introducido en diciembre de 2022, este visado está dirigido a trabajadores remotos empleados por empresas no españolas (o autónomos con clientes principalmente extranjeros). Otorga una residencia inicial de un año, renovable hasta un máximo de cinco años, con acceso a un régimen fiscal favorable de tipo único sobre los ingresos de origen español durante los primeros cuatro años. Para los profesionales a distancia del Reino Unido que desean vivir en su residencia española durante todo el año, esta se ha convertido en la alternativa más popular a la Golden Visa.

Visado sin ánimo de lucro (NLV)

Diseñado para personas que pueden mantenerse sin necesidad de trabajar en España: jubilados, personas con patrimonio propio o quienes viven de sus inversiones. Se requiere acreditar ingresos pasivos o ahorros (actualmente, unos 28 800 € al año para el solicitante principal, más cantidades adicionales para los familiares). No se puede trabajar con este visado, lo que lo hace ideal para propietarios británicos jubilados, pero no para quienes aún perciben ingresos.

Visado para emprendedores

Para ciudadanos del Reino Unido que deseen poner en marcha una empresa innovadora en España. Se requiere un plan de negocio viable y la aprobación de la ENISA.

Sigue estando permitido: comprar una vivienda como no residente

Los ciudadanos británicos pueden seguir comprando inmuebles en España con total libertad. No existen restricciones a la propiedad inmobiliaria por motivos de nacionalidad. Necesitarás un NIE español, una cuenta bancaria en España y representación legal adecuada, exactamente igual que antes del Brexit. Lo único que ha desaparecido es la residencia automática que se obtenía con una compra de más de 500 000 €.

¿Tiene más sentido la copropiedad tras el Brexit?

Vale la pena mencionar aquí la copropiedad, ya que el Brexit ha alterado la rentabilidad de la propiedad a pleno derecho para muchos compradores británicos. Si tu plan era pasar dos o tres meses al año en tu vivienda en España, la combinación del límite de 90/180 días del espacio Schengen, el aumento de los impuestos sobre los alquileres y la pérdida de la vía de acceso al visado de oro hacen que la propiedad a pleno derecho de una segunda vivienda resulte menos atractiva desde el punto de vista económico, sobre todo en el caso de una propiedad que permanece vacía la mayor parte del año.

Esta es precisamente la necesidad que la copropiedad se propuso cubrir. En lugar de ser propietario al 100 % de una vivienda que solo utilizas entre 6 y 8 semanas al año, posees una participación significativa en una vivienda de alta calidad y la utilizas exactamente las semanas que necesitas. Los gastos de mantenimiento se reparten. La estructura jurídica (una SL española, en la que cada copropietario posee participaciones) se gestiona de forma profesional. Y para los compradores del Reino Unido que se enfrentan a la nueva realidad tras el Brexit, a menudo resulta mucho más sensato desde el punto de vista financiero.

Lo esencial para los propietarios británicos en España

El Brexit no ha cerrado las puertas de España a los compradores británicos, pero sí ha cambiado las reglas del juego. Hoy en día, la realidad es la siguiente:

  • Todavía se puede comprar una vivienda en España sin restricciones.
  • El impuesto sobre las ganancias de capital por venta sigue siendo del 19 %, y no del 24 %, a pesar de lo que siguen afirmando muchos artículos obsoletos.
  • Los ingresos por alquiler y los ingresos imputados se gravan ahora al 24 %, sin deducciones.
  • Se aplica la norma de Schengen de 90/180 días, y el ETIAS añade un paso adicional.
  • La «Golden Visa» ya no existe, pero la «Digital Nomad Visa», la «Non-Lucrative Visa» y la «Entrepreneur Visa» son alternativas reales.

En VIVLA, nuestro equipo jurídico local se encarga de todo el proceso de compra y titularidad, y puede asesorarte sobre la opción de visado que mejor se adapte a tu situación, para que puedas seguir disfrutando de tu hogar bajo el sol español sin los quebraderos de cabeza burocráticos.

Ponte en contacto con VIVLA para conocer las opciones de copropiedad diseñadas para la realidad posterior al Brexit.

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