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Un ciudadano británico residente en España que disfruta de una segunda residencia en el Mediterráneo tras el Brexit
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10 de marzo de 2022

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El Brexit y los residentes británicos en España

El Brexit trajo consigo una oleada de cambios para los más de 300 000 residentes británicos que viven en España, así como para los cientos de miles de ciudadanos del Reino Unido que poseen una segunda vivienda en territorio español. Desde que el Reino Unido abandonó oficialmente la Unión Europea el 1 de enero de 2021, los propietarios y los futuros compradores han tenido que adaptarse a nuevas normas de residencia, nuevas obligaciones fiscales y un panorama cambiante en materia de visados que ha seguido evolucionando a lo largo de 2025 y hasta 2026.

Si eres ciudadano británico y tienes una propiedad en España —o estás pensando en comprar una—, esta guía te explica qué ha cambiado realmente, qué no ha cambiado y cuáles son las opciones de las que dispones actualmente. Hemos actualizado este artículo con los últimos cambios normativos, entre los que se incluyen el fin del programa Golden Visa y la introducción de nuevas vías para obtener la residencia.

Aviso importante: la normativa en materia de inmigración y fiscalidad cambia con frecuencia y depende en gran medida de las circunstancias personales. Este artículo tiene únicamente fines informativos. Consulte siempre a un abogado especializado en inmigración en España y a un asesor fiscal transfronterizo antes de tomar cualquier decisión.

El Brexit en un párrafo: qué ha cambiado realmente para los propietarios

El Brexit es el acuerdo alcanzado entre el Reino Unido y la Unión Europea que regulaba la salida del Reino Unido del marco jurídico europeo. El Reino Unido dejó de ser oficialmente un Estado miembro de la UE el 1 de enero de 2021.

A partir de ese momento, los ciudadanos del Reino Unido dejaron de ser ciudadanos de la UE en términos legales, y eso tiene repercusiones que van mucho más allá de los pasaportes en el aeropuerto. Hay tres aspectos que revisten especial importancia si eres propietario de una vivienda (o tienes una participación en ella) en España:

  • Residencia y duración de la estancia: cuánto tiempo puedes permanecer realmente en España cada año.
  • Tratamiento fiscal, especialmente en lo que respecta a los ingresos por alquiler y a las obligaciones anuales de los no residentes.
  • Vías de obtención de la residencia mediante inversión, que han cambiado radicalmente en 2025.

La buena noticia es que los derechos de propiedad no han cambiado. Los ciudadanos del Reino Unido pueden comprar, poseer, heredar y vender inmuebles en España en exactamente las mismas condiciones que antes. Lo que sí ha cambiado es el marco fiscal y de inmigración que regula dicha propiedad.

Cambios fiscales para los propietarios británicos en España: la verdad sobre el 19 % frente al 24 %

Aquí es donde muchos artículos en Internet siguen equivocándose. Seamos precisos, porque estas cifras son importantes.

Lo que NO ha cambiado: el impuesto sobre las ganancias de capital por venta (sigue siendo del 19 %)

Contrariamente a un mito muy extendido, el impuesto sobre las ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles en España por parte de no residentes se mantiene en un tipo fijo del 19 %, exactamente igual que antes del Brexit. Algunos artículos obsoletos (incluidos los publicados poco después del Brexit, entre 2021 y 2022) afirmaban que el tipo había subido del 19 % al 24 %. Esto es incorrecto. El tipo del 24 % es el tipo general del IRNR (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de No Residentes) que se aplica a otros tipos de rentas de origen español, no a las plusvalías por transmisiones de inmuebles.

Cuando vendes, el comprador sigue reteniendo el 3 % del precio de venta a través del Modelo 211 y lo abona a la Agencia Tributaria en tu nombre como anticipo de tu impuesto sobre las ganancias patrimoniales. A continuación, debes presentar el Modelo 210 para pagar el saldo restante o solicitar la devolución del importe excedente.

Lo que SÍ ha cambiado: el impuesto sobre los ingresos por alquiler (del 19 % al 24 %) y la supresión de deducciones

Si alquilas tu vivienda en España, aquí es donde el Brexit ha tenido un impacto realmente notable. Antes de 2021, los ciudadanos del Reino Unido —en su calidad de residentes de la UE— pagaban un impuesto sobre la renta de no residentes del 19 % por los ingresos procedentes del alquiler en España, y podían deducir gastos como los intereses hipotecarios, el IBI, los gastos de comunidad, las reparaciones, los seguros y la amortización.

A partir del 1 de enero de 2021, los ciudadanos del Reino Unido se consideran residentes no pertenecientes a la UE ni al EEE a efectos fiscales en España. Esto significa que:

  • El tipo impositivo sobre los ingresos por alquiler pasa del 19 % al 24 %.
  • Ya no se pueden deducir los gastos. El impuesto se aplica sobre los ingresos brutos por alquiler, no sobre el beneficio neto.

En la práctica, un propietario británico que alquila una villa en Marbella o un apartamento en Mallorca paga ahora muchos más impuestos por los mismos ingresos por alquiler que antes del Brexit. Este es el verdadero impacto económico para la mayoría de los propietarios británicos.

Renta imputada anual (segundas residencias no alquiladas)

Aunque su propiedad en España sea una segunda vivienda de uso personal que no alquila, la legislación fiscal española le imputa igualmente unos «ingresos» anuales ficticios equivalentes al 2 % del valor catastral (o al 1,1 % si dicho valor se revisó después de 1994). En el caso de los no residentes del Reino Unido, estos ingresos imputados también se gravan ahora al 24 % (frente al 19 % anterior).

Plusvalía municipal

No se ve afectado por el Brexit. Este impuesto local sobre el incremento del valor del suelo se aplica en el momento de la venta, independientemente de la nacionalidad del vendedor.

Residencia y estancia en España: la regla de los 90/180 días (y el ETIAS)

Probablemente esta sea la pregunta que más inquietud genera, y con razón.

Desde el Brexit, los ciudadanos del Reino Unido son considerados nacionales de terceros países en el Espacio Schengen. La norma es clara y estricta: pueden permanecer en España (o en cualquier combinación de países del Espacio Schengen) durante un máximo de 90 días dentro de un periodo de 180 días consecutivos.

Esto significa que, si tienes una vivienda vacacional en Ibiza, Mallorca o la Costa del Sol y no eres residente en España, puedes pasar legalmente unos tres meses de cada seis en España; tras ese periodo, debes abandonar el Espacio Schengen. Quedarse más tiempo del permitido conlleva consecuencias reales: prohibiciones de entrada, multas y complicaciones para futuras solicitudes de residencia.

A partir de 2026, los viajeros del Reino Unido también deberán tener en cuenta el ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viaje), una autorización previa obligatoria para los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE exentos de visado que entren en el Espacio Schengen. No se trata de un visado y no modifica la regla de los 90/180 días, pero es un trámite adicional que hay que realizar antes de viajar.

Si 90 días no te bastan —y para muchos propietarios de segundas residencias no lo son—, necesitarás un visado de residencia en toda regla.

Opciones de visado para los ciudadanos británicos en 2026

Aquí es donde la versión de 2022 de este artículo está más desactualizada. Desde 2022, España ha introducido nuevas vías para obtener visados y ha eliminado una de las más conocidas. Esta es la situación en 2026:

Visado de Oro: cerrado a partir del 3 de abril de 2025

El Visado de Oro español —que desde 2013 concedía la residencia a ciudadanos no comunitarios que invirtieran 500 000 € o más en el sector inmobiliario español— quedó oficialmente derogado el 3 de abril de 2025 en virtud de la Ley Orgánica 1/2025. Durante más de una década, esta fue la vía principal para los inversores británicos tras el Brexit. Ya no está disponible para nuevas solicitudes.

Los titulares actuales de la Visa Dorada pueden seguir renovándola según las normas originales, y las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025 siguen tramitándose. Sin embargo, la compra de una vivienda en España ya no da derecho automáticamente a la residencia.

Visado para nómadas digitales (Ley de Startups, en vigor desde 2023)

Introducido en diciembre de 2022, este visado está dirigido a trabajadores remotos empleados por empresas no españolas (o autónomos con clientes principalmente extranjeros). Otorga una residencia inicial de un año, renovable hasta un máximo de cinco años, con acceso a un régimen fiscal favorable de tipo único sobre los ingresos de origen español durante los primeros cuatro años. Para los profesionales a distancia del Reino Unido que desean vivir en su residencia española durante todo el año, esta se ha convertido en la alternativa más popular a la Golden Visa.

Visado sin ánimo de lucro (NLV)

Diseñado para personas que pueden mantenerse sin necesidad de trabajar en España: jubilados, personas con patrimonio propio o quienes viven de sus inversiones. Se requiere acreditar ingresos pasivos o ahorros (actualmente, unos 28 800 € al año para el solicitante principal, más cantidades adicionales para los familiares). No se puede trabajar con este visado, lo que lo hace ideal para propietarios británicos jubilados, pero no para quienes aún perciben ingresos.

Visado para emprendedores

Para ciudadanos del Reino Unido que deseen poner en marcha una empresa innovadora en España. Se requiere un plan de negocio viable y la aprobación de la ENISA.

Sigue estando permitido: comprar una vivienda como no residente

Los ciudadanos británicos pueden seguir comprando inmuebles en España con total libertad. No existen restricciones a la propiedad inmobiliaria por motivos de nacionalidad. Necesitarás un NIE español, una cuenta bancaria en España y representación legal adecuada, exactamente igual que antes del Brexit. Lo único que ha desaparecido es la residencia automática que se obtenía con una compra de más de 500 000 €.

¿Tiene más sentido la copropiedad tras el Brexit?

Vale la pena mencionar aquí la copropiedad, ya que el Brexit ha alterado la rentabilidad de la propiedad a pleno derecho para muchos compradores británicos. Si tu plan era pasar dos o tres meses al año en tu vivienda en España, la combinación del límite de 90/180 días del espacio Schengen, el aumento de los impuestos sobre los alquileres y la pérdida de la vía de acceso al visado de oro hacen que la propiedad a pleno derecho de una segunda vivienda resulte menos atractiva desde el punto de vista económico, sobre todo en el caso de una propiedad que permanece vacía la mayor parte del año.

Esta es precisamente la necesidad que la copropiedad se propuso cubrir. En lugar de ser propietario al 100 % de una vivienda que solo utilizas entre 6 y 8 semanas al año, posees una participación significativa en una vivienda de alta calidad y la utilizas exactamente las semanas que necesitas. Los gastos de mantenimiento se reparten. La estructura jurídica (una SL española, en la que cada copropietario posee participaciones) se gestiona de forma profesional. Y para los compradores del Reino Unido que se enfrentan a la nueva realidad tras el Brexit, a menudo resulta mucho más sensato desde el punto de vista financiero.

Lo esencial para los propietarios británicos en España

El Brexit no ha cerrado las puertas de España a los compradores británicos, pero sí ha cambiado las reglas del juego. Hoy en día, la realidad es la siguiente:

  • Todavía se puede comprar una vivienda en España sin restricciones.
  • El impuesto sobre las ganancias de capital por venta sigue siendo del 19 %, y no del 24 %, a pesar de lo que siguen afirmando muchos artículos obsoletos.
  • Los ingresos por alquiler y los ingresos imputados se gravan ahora al 24 %, sin deducciones.
  • Se aplica la norma de Schengen de 90/180 días, y el ETIAS añade un paso adicional.
  • La «Golden Visa» ya no existe, pero la «Digital Nomad Visa», la «Non-Lucrative Visa» y la «Entrepreneur Visa» son alternativas reales.

En VIVLA, nuestro equipo jurídico local se encarga de todo el proceso de compra y titularidad, y puede asesorarte sobre la opción de visado que mejor se adapte a tu situación, para que puedas seguir disfrutando de tu hogar bajo el sol español sin los quebraderos de cabeza burocráticos.

Ponte en contacto con VIVLA para conocer las opciones de copropiedad diseñadas para la realidad posterior al Brexit.

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