Si tienes una segunda vivienda que alquilas a turistas —o tenías pensado hacerlo—, las reglas del juego cambiaron el 3 de abril de 2025. La Ley Orgánica 1/2025, que reforma la Ley de Propiedad Horizontal, introdujo una modificación en el artículo 17.12 que ha provocado una gran inquietud entre los propietarios de apartamentos turísticos.
En concreto, la nueva redacción permite a la comunidad de propietarios limitar o prohibir el uso de una vivienda como alquiler turístico mediante una votación de tres quintos de los propietarios y tres quintos de las cuotas de participación. Antes de esta ley, esa mayoría de tres quintos solo podía regular (no prohibir) dicho uso; ahora es posible una prohibición total con ese umbral. La ley entró en vigor el 3 de abril de 2025 y no tiene efecto retroactivo sobre las licencias concedidas anteriormente.
¿Qué significa esto en la práctica? Si la comunidad de propietarios de tu edificio cuenta con al menos un 60 % de propietarios y cuotas en contra de los alquileres turísticos, puede prohibirlos legalmente. En ciudades como Barcelona, Madrid, Málaga o las Islas Baleares, donde ha aumentado la presión vecinal contra el turismo, esto supone una amenaza real para muchos propietarios.
Lo que NO cambia:
- Las licencias concedidas antes de la entrada en vigor de la ley están protegidas.
- La ley no tiene carácter retroactivo. Si ya tenías el permiso, nadie puede quitártelo por este motivo.
- La copropiedad de viviendas NO se ve afectada (véase la sección específica más abajo).
- Los alquileres de temporada entre particulares (LAU) tampoco se ven afectados.

