Explorar artículos del blog real estate · 10 de marzo de 2022 – vivla
Brexit y los residentes británicos en España
Brexit trajo una oleada de cambios para los más de 300.000 residentes británicos que viven en España, junto con los cientos de miles de ciudadanos del Reino Unido que tienen una segunda residencia en suelo español. Desde que el Reino Unido abandonó oficialmente la Unión Europea el 1 January 2021, los propietarios y los futuros compradores han tenido que adaptarse a nuevas normas de residencia, nuevas obligaciones fiscales y un panorama de visados en constante evolución que ha seguido cambiando a lo largo de 2025 y hasta 2026.
Si eres ciudadano del Reino Unido y tienes una propiedad en España —o estás pensando en comprar una—, esta guía te explica qué ha cambiado realmente, qué no ha cambiado y las opciones que tienes hoy. Hemos actualizado este artículo con los últimos cambios normativos, incluida la desaparición del programa de la Golden Visa y la llegada de nuevas vías de residencia.
Aviso importante: las normas de inmigración y fiscalidad cambian con frecuencia y dependen en gran medida de las circunstancias personales. Este artículo tiene únicamente fines informativos. Consulta siempre con un abogado de inmigración español cualificado y con un asesor fiscal transfronterizo antes de tomar decisiones.
Brexit en un párrafo: qué cambió realmente para los propietarios
Brexit es el acuerdo alcanzado entre el Reino Unido y la Unión Europea que reguló la salida del Reino Unido del marco jurídico europeo. El Reino Unido dejó oficialmente de ser estado miembro de la UE el 1 January 2021.
A partir de ese momento, los ciudadanos del Reino Unido dejaron de ser ciudadanos de la UE en términos legales, y eso afecta a mucho más que a los pasaportes en el aeropuerto. Hay tres áreas especialmente relevantes si tienes una propiedad (o una parte de ella) en España:
- Residencia y duración de la estancia — cuánto tiempo puedes permanecer realmente en España cada año.
- Tratamiento fiscal — especialmente los ingresos por alquiler y las obligaciones anuales como no residente.
- Vías de residencia por inversión — que han cambiado drásticamente en 2025.
La buena noticia: los derechos de propiedad no han cambiado. Los ciudadanos del Reino Unido pueden comprar, poseer, heredar y vender propiedades en España exactamente en las mismas condiciones que antes. Lo que cambió es el marco fiscal y de inmigración en torno a esa titularidad.
Cambios fiscales para los propietarios británicos en España: la verdad sobre el 19% frente al 24%
Aquí es donde muchos artículos en internet siguen equivocándose. Seamos precisos, porque estas cifras importan.
Lo que NO cambió: el impuesto sobre las ganancias de capital en la venta (sigue siendo el 19%)
Al contrario de un mito muy extendido, el impuesto sobre las ganancias de capital en la venta de propiedades españolas por no residentes sigue siendo un tipo fijo del 19%, exactamente igual que antes del Brexit. Algunos artículos desactualizados (incluidos los primeros publicados tras el Brexit entre 2021 y 2022) afirmaban que el tipo subía del 19% al 24%. Esto es incorrecto. El tipo del 24% es el tipo general del IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes) que se aplica a ciertos otros tipos de rentas de fuente española, no a las ganancias de capital derivadas de transmisiones de inmuebles.
Cuando vendes, el comprador sigue reteniendo el 3% del precio de venta mediante el Modelo 211 y lo ingresa en la Agencia Tributaria española en tu nombre como pago a cuenta del impuesto sobre las ganancias de capital. Después presentas el Modelo 210 para pagar el saldo restante o reclamar el exceso.
Lo que SÍ cambió: el impuesto sobre los ingresos por alquiler (del 19% al 24%) y la pérdida de deducciones
Si alquilas tu vivienda española, aquí es donde el Brexit realmente ha golpeado. Antes de 2021, los ciudadanos del Reino Unido —como residentes de la UE— pagaban el impuesto sobre la renta de no residentes por los ingresos de alquiler en España al 19% y podían deducir gastos como los intereses hipotecarios, el IBI, los gastos de comunidad, las reparaciones, el seguro y la amortización.
Desde el 1 January 2021, los ciudadanos del Reino Unido son tratados como residentes no pertenecientes a la UE/EEE a efectos fiscales en España. Eso significa:
- El tipo impositivo sobre los ingresos por alquiler sube del 19% al 24%.
- Ya no puedes deducir gastos. El impuesto se aplica sobre los ingresos brutos del alquiler, no sobre el beneficio neto.
En la práctica, un propietario británico que alquila una villa en Marbella o un apartamento en Mallorca paga ahora significativamente más impuestos por los mismos ingresos de alquiler que antes del Brexit. Este es el verdadero impacto financiero para la mayoría de los propietarios británicos.
Renta imputada anual (segundas residencias no alquiladas)
Si tu propiedad en España es una segunda residencia personal que no alquilas, la legislación fiscal española sigue imputando una "renta" nocional anual equivalente al 2% del valor catastral (o el 1,1% si el valor catastral fue revisado después de 1994). Para los no residentes del Reino Unido, esta renta imputada tributa ahora también al 24% (frente al 19% anterior).
Plusvalía municipal
Sin cambios por el Brexit. Este impuesto local sobre el incremento del valor del suelo se aplica cuando vendes, independientemente de tu nacionalidad.
Residencia y tiempo en España: la regla 90/180 (y el ETIAS)
Esta es probablemente la pregunta que genera más inquietud, y con razón.
Desde el Brexit, los ciudadanos del Reino Unido son nacionales de terceros países en el espacio Schengen. La norma es clara y estricta: puedes permanecer en España (o en cualquier combinación de países Schengen) un máximo de 90 días dentro de cualquier período móvil de 180 días.
Eso significa que si tienes una casa de vacaciones en Ibiza, Mallorca o la Costa del Sol y no eres residente español, puedes pasar legalmente unos tres meses de cada seis en España, y después debes abandonar el espacio Schengen. Superar ese límite tiene consecuencias reales: prohibiciones de entrada, multas y complicaciones para futuras solicitudes de residencia.
A partir de 2026, los viajeros del Reino Unido también deben tener en cuenta el ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes), una autorización previa al viaje obligatoria para los ciudadanos no comunitarios exentos de visado que entren en el espacio Schengen. No es un visado y no cambia la regla 90/180, pero es un trámite adicional que hay que completar antes de viajar.
Si 90 días no son suficientes para ti —y para muchos propietarios de segundas residencias no lo son—, necesitas un visado de residencia en regla.
Opciones de visado para ciudadanos británicos en 2026
Aquí es donde la versión de 2022 de este artículo está más desactualizada. Desde 2022, España ha introducido nuevas vías de visado y ha eliminado una de las más conocidas. Este es el panorama para 2026:
Golden Visa: cerrada desde el 3 April 2025
La Golden Visa española —que desde 2013 había concedido la residencia a ciudadanos no comunitarios que invirtieran 500.000 € o más en inmuebles españoles— fue oficialmente suprimida el 3 April 2025 mediante la Ley Orgánica 1/2025. Durante más de una década, esta fue la vía estrella para los inversores del Reino Unido tras el Brexit. Ya no está disponible para nuevas solicitudes.
Los titulares actuales de la Golden Visa pueden seguir renovando con arreglo a las normas originales, y las solicitudes presentadas antes del 3 April 2025 siguen siendo tramitadas. Pero comprar una propiedad en España hoy ya no te otorga un derecho automático a la residencia.
Visado para nómadas digitales (Ley de Startups, en vigor desde 2023)
Introducido en diciembre de 2022, este visado está dirigido a trabajadores en remoto empleados por empresas no españolas (o autónomos con clientes mayoritariamente extranjeros). Concede una residencia inicial de 1 año, renovable hasta 5 años, con acceso a un régimen fiscal favorable de tipo fijo sobre los ingresos de fuente española durante los primeros 4 años. Para los profesionales británicos en remoto que quieren vivir en su vivienda española durante todo el año, esta se ha convertido en la alternativa más popular a la Golden Visa.
Visado de residencia no lucrativa (VNL)
Diseñado para personas que pueden mantenerse sin trabajar en España: jubilados, personas con patrimonio independiente o quienes viven de sus inversiones. Requiere acreditar ingresos pasivos o ahorros (actualmente en torno a 28.800 €/año para el solicitante principal, más cantidades adicionales por los miembros de la familia). No puedes trabajar con este visado, lo que lo hace ideal para propietarios británicos jubilados, pero no para quienes siguen generando ingresos.
Visado de emprendedor
Para ciudadanos del Reino Unido que quieran poner en marcha un negocio innovador en España. Requiere un plan de negocio viable y la aprobación de ENISA.
Sigue siendo posible: comprar una propiedad como no residente
Los ciudadanos británicos pueden seguir comprando propiedades en España con total libertad. No existen restricciones a la titularidad de inmuebles basadas en la nacionalidad. Necesitarás un NIE español, una cuenta bancaria española y representación legal adecuada, exactamente igual que antes del Brexit. Lo único que ha desaparecido es la residencia automática que conllevaba una compra de 500.000 € o más.
¿Tiene más sentido la copropiedad tras el Brexit?
Vale la pena mencionar la copropiedad aquí, porque el Brexit cambió la economía de la propiedad plena para muchos compradores británicos. Si tu plan era pasar dos o tres meses al año en tu vivienda española, la combinación del límite Schengen de 90/180 días, la mayor tributación del alquiler y la desaparición de la vía de la Golden Visa hace que la propiedad plena de una segunda residencia sea menos atractiva desde el punto de vista financiero, especialmente para un inmueble que permanece vacío la mayor parte del año.
Precisamente para cubrir ese vacío nació la copropiedad. En lugar de ser propietario del 100% de un inmueble que solo utilizas 6 u 8 semanas al año, posees una parte significativa de una vivienda de alta calidad y la disfrutas exactamente las semanas que necesitas. Los gastos de mantenimiento se reparten. La estructura jurídica (una SL española, con cada copropietario como titular de participaciones) se gestiona de forma profesional. Y para los compradores británicos que navegan por la nueva realidad post-Brexit, a menudo tiene mucho más sentido financiero.
Lo esencial para los propietarios británicos en España
El Brexit no cerró la puerta de España a los compradores británicos, pero sí cambió las reglas del juego. Hoy, la realidad es:
- Puedes seguir comprando propiedades en España con total libertad.
- El impuesto sobre las ganancias de capital en la venta sigue siendo del 19%, no del 24%, a pesar de lo que siguen afirmando muchos artículos desactualizados.
- Los ingresos por alquiler y la renta imputada tributan ahora al 24% sin posibilidad de deducir gastos.
- La regla Schengen 90/180 se aplica, y el ETIAS añade un trámite adicional.
- La Golden Visa ha desaparecido, pero el Visado para Nómadas Digitales, el Visado de Residencia No Lucrativa y el Visado de Emprendedor son alternativas reales.
En VIVLA, nuestro equipo jurídico local gestiona todo el proceso de compra y titularidad, y puede asesorarte sobre la vía de visado que mejor se adapta a tu situación, para que puedas seguir disfrutando de tu rincón bajo el sol español sin el dolor de cabeza burocrático.
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